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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELAZQUEZ CARLOS ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Velázquez por deuda tributaria. El Tribunal ordenó proseguir con la ejecución y remate hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada de $2.706.143,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole además las costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Remate Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Intereses Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Velázquez Carlos Alfredo. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($2.706.143,60) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (06/07/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la continuidad de la causa de trance y remate y se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte demandada y se declaró constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto VELAZQUEZ CARLOS ALFREDO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON 60/100 ($2.706.143,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (06/07/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 del Dec.-Ley 8.904) (art. 51 Ley 14967)." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." Asimismo, se consignó la notificación de lo actuado respecto del uso de las facultades del art. 14 del Código Fiscal y la incorporación de documentación presentada electrónicamente.

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