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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABOADA MARCELO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar una deuda fiscal por capital de $1.237.370,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado, imponiéndole las costas y difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Taboada Marcelo Ezequiel. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($1.237.370,00), con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/06/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado abone íntegramente la suma reclamada; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto TABOADA MARCELO EZEQUIEL haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($1.237.370,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (16/06/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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