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COCCIAGLIA DELEANDRA C/ JUZGADO PROVINCIAL DE FALTAS DE SAN ISIDRO (ASIENTO GENERAL PACHE S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Juzgado Provincial de Faltas de San Isidro solicitando que se dicte resolución expresa en la causa administrativa Nº 02-159-00008021-8-00. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo que puso fin al reclamo y ordenó imponer las costas a la parte demandada, regulando honorarios para la letrada de la actora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Accion de amparo Mora administrativa Abstractividad Costas a la administracion Regulacion de honorarios (5 jus) Juzgado provincial de faltas Derecho de defensa Art. 76 c.c.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Deleandra Cocciaglia, en causa propia. Demandado: Juzgado Provincial de Faltas de San Isidro. Objeto: Acción de amparo por mora (art. 76 C.C.A.), se solicita que el órgano demandado dicte resolución expresa en la causa administrativa Nº 02-159-00008021-8-00, por la demora en expedirse luego del descargo presentado el 02/10/2024. Decisión: El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa y le impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios para la letrada de la actora en 5 JUS más aportes de ley y dejó sin regulación honorarios para la Fiscalía de Estado conforme art. 18 del Decreto Ley 7.543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Que el día 13 de mayo de 2026 la demandada elaboró un informe presentado en autos en fecha 16/06/2026, mediante el cual se hizo saber que la causa Nº 02-159-00008021-8-00, a nombre de la actora se ha reconducido a SILVINA ANGELES CAFARO, DNI 22.591.019, titular dominial al momento de la comisión de la infracción." "Que los hechos relatados demuestran claramente que la cuestión se ha tornado abstracta, toda vez que la pretensión articulada tiene por objeto, repito, obtener una orden judicial de pronto despacho en el trámite administrativo y la demandada acompañó el acto administrativo que puso fin al reclamo promovido por la actora." "Por lo tanto corresponde declarar extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión litigiosa." Sobre costas: "Que en materia de costas, corresponde su imposición a la administración demandada ya que esta obligó la actora a incoar la acción judicial, y el acto administrativo que tornó abstracta la cuestión planteada en autos estaba a su cargo y fue dictado con posterioridad a la promoción de la presente acción (S.C.J.B.A Causa B 66.468-13.04.05 'Ortíz Basualdo, Fermín María José c / Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Rentas) s / amparo por mora')." FALLO (extracto dispositvo): "1) Declarando abstracta la cuestión litigiosa. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada (art. 51 del C.C.A. ...). 3) Regulando los honorarios profesionales de la letrada apoderada de la parte actora ... en la cantidad de 5 JUS con mas los aportes de ley ..."

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