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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONZON WALTER EUGENIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $289.298,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar la ejecución hasta pago íntegro, impuso costas a la parte demandada y constituyó domicilio procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Monzón Walter Eugenio. Objeto: Apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($289.298,00) más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/04/2021) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó su domicilio procesal en el estrado del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONZON WALTER EUGENIO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 0/100 ($289.298,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/04/2021) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (Firma) María Paula Vénere, Jueza

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