FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KUZMIC LUIS NATALIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco inició apremio provincial contra Luis Natalio Kuzmic por $3.910.697,70 por Impuesto Inmobiliario (períodos 01-05/2025). El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título por entender que el Título Ejecutivo N.º 1479093 estuvo debidamente incorporado y disponible en el expediente digital, ordenando continuar la ejecución e imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por su letrado apoderado Juan Federico Colombo.
Demandado: Luis Natalio Kuzmic, con patrocinio de Luciano Locatelli.
Objeto: Cobro por vía de apremio de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 3.910.697,70) por Impuesto Inmobiliario períodos 01 a 05/2025, título ejecutivo Nº 1479093. Demanda iniciada el 28/04/2026.
Decisión: Rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado; ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada con los intereses legales desde la interposición de la demanda; impuso las costas al demandado; diferimiento de regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"De acuerdo a lo prescripto por el artículo 9 de la ley 13.406 las únicas excepciones oponibles son las de a) incompetencia de jurisdicción; b) falta de personería en el ejecutante o sus representantes; c) inhabilidad del título ejecutivo, la cual deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas; d) pago total documentado; e) prescripción; f) plazo concedido expresamente por acto administrativo y documentado; g) pendencia de recursos concedidos con efecto suspensivo; h) litispendencia. Asimismo, su inciso "c" establece que la excepción de inhabilidad del título ejecutivo deberá fundarse únicamente sobre las formas extrínsecas del mismo. A tales efectos define qué se denomina "formas extrínsecas", estableciendo que son exclusivamente la identificación del legitimado pasivo, la firma del funcionario autorizado, el lugar y fecha de creación, la existencia de la suma total del crédito o de sumas parciales y la identificación del tributo adeudado. La misma norma dispone que en ningún caso los jueces admitirán en este proceso controversias sobre el origen del crédito ejecutado o legitimidad de la causa."
"Sin embargo, la CSJN ha sostenido que la regla que limita el examen del título ejecutivo a sus formas extrínsecas no puede llevarse al extremo de admitir una condena fundada en una deuda inexistente, cuando tal circunstancia resulta manifiesta de los obrados (conf. Fallos: 278:346). En este orden de ideas, el máximo tribunal provincial sostuvo que "Puede entenderse que considerar la existencia del contribuyente es incursionar en la causa del título; pero también debe tomarse en cuenta que un exceso ritual manifiesto puede ocultar la verdad jurídica objetiva que emerge palmaria de la documentación glosada en autos (conf. doct. Ac. 51.472, sent. del 17VI1994)"."
"En el presente caso de autos, la accesibilidad instrumental resulta aún más evidente. Obsérvase a que con fecha 30/04/2026 fue librado el mandamiento de intimación de pago, surgiendo del primer despacho de esa misma fecha la expresa manda judicial de adjuntar en formato PDF el instrumento base de la ejecución, de conformidad con el Art. 10 del Anexo Único de la Acordada SCBA N° 4013/21 (texto ordenado por Acordada N° 4039/21). Por consiguiente, el Título Ejecutivo N° 1479093 estuvo a total y libre disposición de la parte demandada desde el primer impulso de la actividad jurisdiccional, resultando improcedente la inhabilidad ensayada. En tal inteligencia, toda vez que el Título Ejecutivo N° 1479093 se encuentra debidamente incorporado en autos y se advierte que existen todos y cada uno de los elementos constituyentes de un título ejecutivo autosuficiente, corresponde el rechazo de la excepción opuesta."
FALLO (extracto dispositivo):
"1.
- Rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado Luis Natalio Kuzmic.
2.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto Luis Natalio Kuzmic, haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 3.910.697,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal..., desde la interposición de la demanda (28/04/2026) y hasta su efectivo pago.
3.
- Imponiendo las costas a la parte demandada en su carácter de vencida..."
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