FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACON RONDON JOSE DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda provincial por PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.626.432,60). El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Chacón Rondón José David.
Objeto: Pago del capital reclamado por PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.626.432,60) más intereses devengados desde la interposición de la demanda (19/6/2026) conforme al art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Además se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CHACON RONDON JOSE DAVID haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 60/100 ($1.626.432,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967)."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(Firma) "María Paula Vénere. Jueza"
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