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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ VERONICA BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución hasta lograr el pago íntegro de $741.477,20 más intereses y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Costas Domicilio procesal constituido Trance y remate Monto $741.477 20 Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: PEREZ VERONICA BEATRIZ. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar crédito fiscal por capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($741.477,20), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/04/2026) hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREZ VERONICA BEATRIZ haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($741.477,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/04/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)." (No se consignan votos en disidencia en el expediente.)

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