FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ CARLOS ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por impuestos. El Tribunal ordenó la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($822.884,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y aplicó costas a la parte demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pérez Carlos Roberto.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $822.884,80 más intereses por deuda fiscal, iniciada con la demanda presentada el 12/06/2025.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que Pérez Carlos Roberto haga al Fisco el pago íntegro del capital reclamado más los intereses previstos por el art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PEREZ CARLOS ROBERTO haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($822.884,80), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (12.06.2025) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967).
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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