PRISMA MEDIOS DE PAGO SAU C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
Prisma Medios de Pago S.A.U. promovió acción de nulidad contra la sanción municipal por incomparecencia a audiencia de conciliación prevista en la ley 13.133. El Tribunal rechazó la demanda y confirmó la validez y motivación del acto administrativo, entendiendo que la remisión de correos electrónicos no suplió la obligación objetiva de comparecencia prevista en el art. 48 de la Ley 13.133.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Prisma Medios de Pago S.A.U., por su apoderado.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón.
Objeto: Nulidad de la resolución del Juzgado Municipal de Faltas Nº 4 de fecha 30/01/2026 que impuso multa equivalente a seis salarios mínimos vitales y móviles por incomparecencia injustificada a la audiencia conciliatoria (expte. administrativo N° 79197/2025), alegando falta de prueba y contradicción en la motivación; se sostuvo además que la empresa había comunicado sus posiciones por correo electrónico y las ratificó por escrito.
Decisión: Se rechazó la demanda y se confirmó la validez del acto administrativo sancionatorio. Se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"El artículo transcripto no deja mayor margen de interpretación, toda vez que establece de manera clara que las partes denunciadas deben comparecer a la audiencia conciliatoria debidamente notificadas, y que la incomparecencia injustificada constituye una infracción pasible de sanción."
"La empresa intenta equiparar el envío de correos electrónicos previos, en los cuales expuso su postura comercial, con la comparecencia exigida por la norma. Sin embargo, tal tesis se muestra incompatible con la finalidad teleológica del instituto conciliatorio, orientado a promover el intercambio directo entre las partes, facilitar la composición del conflicto y permitir al organismo de aplicación ejercer las facultades de conducción del procedimiento."
"En definitiva, la postura de la actora desconoce la verdadera naturaleza y finalidad del procedimiento administrativo establecido por la ley 13.133. La obligación de comparecer constituye un deber de colaboración impuesto al proveedor, insoslayable en el marco de un sistema de tutela reforzada del consumidor..."
"Ello es así porque se trata de una infracción de naturaleza formal, en la cual la presencia de las circunstancias objetivas que motivan su sanción torna irrelevante la ponderación de eventuales aspectos subjetivos. El planteo de 'excesivo rigor formal' no puede prosperar, por cuanto la audiencia conciliatoria constituye un acto esencial del procedimiento y no un mero formalismo accesorio; y la sanción emerge de un mandato legal expreso."
"Del examen de las constancias de la causa... se advierte que la sanción cuestionada se encuentra debidamente motivada por la autoridad municipal. La resolución impugnada expone con claridad los antecedentes fácticos y jurídicos que justifican su dictado, identifica los hechos relevantes y la prueba que los acredita, y establece la necesaria vinculación entre tales elementos y las normas aplicables al caso."
FALLO (bloque dispositvo final):
"1) Rechazando la demanda interpuesta por Prisma Medios de Pago S.A.U. contra la Municipalidad de General Pueyrredón, en virtud de la resolución dictada por el Juzgado Municipal de Faltas n.º 4... 2) Imponiendo las costas a la actora quien reviste la objetiva condición de vencida (art. 51 inc. 1º del CCA, texto según ley 14.437)."
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