BILBAO ESTELA CLAUDIA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora para obtener pronto despacho y que la Dirección de Obras Privadas resuelva denuncias vinculadas al edificio Torres del Golf. El Tribunal rechazó la acción por entender que la actora carece de legitimación procesal como denunciante conforme al art. 84 de la Ordenanza 26.348 y, subsidiariamente, porque existieron actuaciones e inspecciones administrativas posteriores que desvirtúan la alegada mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estela Claudia Bilbao (por apoderada).
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón (Dirección de Obras Privadas).
Objeto: Amparo por mora y pedido de orden de pronto despacho para que la Dirección de Obras Privadas resuelva la denuncia/expediente administrativo N° 2021-8617/3 y su vinculación con el expediente de obra N° 2001-11211, por problemas estructurales, filtraciones y deterioro del edificio "Torres del Golf".
Decisión: Se rechazó la acción de amparo por mora; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios. (Fallo: 1) Rechazando la acción de amparo por mora intentada por la Sra. Estela Claudia Bilbao (art. 76 del CCA). 2) Imponiendo las costas a la actora... 3) Regulando los honorarios...)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Es bastante claro el artículo 84 de la ordenanza general 26.348 en cuanto sostiene expresamente que 'el denunciante no es parte en las actuaciones'."
"Las particularidades de los procedimientos sancionatorios que se abren -o que se podrían abrir
- como consecuencia de una denuncia, en los cuales se ven involucrados terceros -aquellos cuya conducta se reprocha
- hacen que el promotor de aquella no sea el único interesado en lograr la decisión que ponga fin al mismo."
"En consecuencia, la condición de denunciante que reviste la actora me lleva a desestimar la pretensión a la luz de la previsión del artículo 84 de la ordenanza general 26.348 (conjugándolo con lo dispuesto en el artículo 76 del CCA)."
"Si bien lo expuesto resulta suficiente -una vez más
- para sellar la suerte adversa del proceso, no puedo dejar de ponderar el hecho de que, como consecuencia del pedido de pronto despacho, el 10/12/2025 el Arquitecto German Roberto Mavers -Inspector de la Dirección de Obras Privadas
- elaboró un informe en donde da cuenta de las gestiones realizadas y concluye que se ha continuado con el trámite de Final de Obra del inmueble en cuestión. Surge además de la documentación adjunta que el mismo fue notificado por cédula el 07/01/2026 a la dirección de Azcuénaga N° 255 y vía mail el 11/12/2025. Así las cosas, la actuación posterior al pedido de pronto despacho resulta incompatible con la mora que denuncia."
"La disconformidad de la actora en el desarrollo de la investigación, no la habilita a cuestionarla a través del amparo por mora. Esta pretensión está destinada a superar la inactividad formal, más no a canalizar la discrepancia con la actuación material (aún en el marco de un procedimiento administrativo)."
- Votos/demanda dividida: No se registra fallo dividido; el dispositivo final del Tribunal es el que se consignó y se tomó como resolución mayoritaria.
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