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A.R.B.A. C/ DE ROSA CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por parte de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires contra Carlos Alberto De Rosa por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta que el demandado abone $319.718,80 más intereses legales, impuso las costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados por apercibimiento.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Arba Deuda tributaria Titulo ejecutivo Perdida del derecho a excepciones Costas Apercibimiento Domicilio constituido Intereses legales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: DE ROSA CARLOS ALBERTO. Objeto: Ejecución de título ejecutivo fiscal por pago íntegro del capital reclamado por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($319.718,80) más intereses legales correspondientes. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución solicitada y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido el domicilio de la accionada en los estrados; se dejó constancia de la intimación practicada en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales del decisorio): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto DE ROSA CARLOS ALBERTO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($319.718,80) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011)." "2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406)." "3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC)." "4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la CALLE PELLEGRINI Nº 2911/13 de la ciudad de MAR DEL PLATA."

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