FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FLORES ALEJANDRO ANTONIO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial apremio por capital adeudado de $2.367.506,80. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, aplicó intereses desde la interposición de la demanda (18/5/2026), condenó en costas a la vencida y constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: FLORES ALEJANDRO ANTONIO y codemandada SENISTERRA, VIVIANA.
Objeto: ejecución (apremio provincial) del capital reclamado por Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 80/100 ($2.367.506,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/5/2026) hasta su pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde el 18/5/2026; se impusieron las costas a la vencida; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado y se dispuso la notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Habiendo sido el demandado FLORES ALEJANDRO ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle USPALLATA 611 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
- CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS.
- 1143 y codemandada SENISTERRA, VIVIANA intimada en el domicilio CALLE:PARERANÚMERO:163PISO:9DEPTO.:ALOCALIDAD:CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRESCOD.POS:1014 y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."
"RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FLORES ALEJANDRO ANTONIO y codemandada SENISTERRA, VIVIANA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 80/100 ($2.367.506,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/5/2026
- y hasta su efectivo pago."
"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."
"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 26/5/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23363279899@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
(Voto/decisión firmada por la Jueza María Fernanda Bisio, SENTENCIA DE REMATE
- SOLICITA (255101624006996764).)
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