DURAN MARCELO ALBERTO Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROV BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demandantes, agentes del Ministerio de Seguridad, reclamaron la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suspendieron la bonificación y ordenó liquidar y pagar diferencias con retroactividad y más intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nueve agentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Provincia de Buenos Aires (nombres consignados en el punto 5).
Demandado: Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Fiscalía de Estado y el MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad computada al 3% por año para los períodos reclamados (especialmente 1996–2005), con liquidación de diferencias retroactivas, actualización e intereses; se impugnan normas (leyes y decreto) que suspendieron o redujeron el porcentaje.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionales las normas que suspendieron o disminuyeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 23-10-2022, actualización a valor actual al momento de firmeza, intereses según lo fijado y costas a la demandada. Plazo de pago: 60 días desde firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
- Sobre prescripción/continuidad del hecho lesivo: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados." (cita doctrina de la Corte Federal).
- Dispositivo (extractos del fallo): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; ... arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a la demandada a que, dentro del plazo de sesenta (60) días, computados desde que adquiera firmeza la liquidación respectiva, liquide y abone la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 23-10-2022 ... con más los intereses indicados en el apartado 10 de la presente. 3. Imponer las costas a la demandada vencida."
- Sobre intereses y cálculo: "corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
- Votos/diferencias: fallo dictado por la jueza María Fernanda Bisio. No se presentan votos discordantes en el expediente; el bloque dispositivo final resuelve conforme lo transcripto.
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