3% NOBLEGA MATIAS SEBASTIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron/suspendieron el porcentaje y ordenó liquidar y pagar las diferencias con retroactividad limitada por prescripción y más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matias Sebastian Noblega, agente del Ministerio de Seguridad.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).
Objeto: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 y pago retroactivo de las diferencias salariales actualizadas con intereses.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron la bonificación por antigüedad (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Ordenó a la Provincia liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables con retroactividad desde el 7/7/2023 hasta la fecha de retiro (15/1/2026), aplicar actualización sobre la base del haber actual y reconocer intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva del B. Provincia de Buenos Aires). Imputó costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
- "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante."
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN' (Rivas, Leopoldo: 'El adicional por antigüedad en la ley 10.430 ¿En el año 1996, nadie trabajó?', Revista Derecho Administrativo... 2007, pág. 63)."
- Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto."
- Respecto plazo aplicable: "la Suprema Corte ... ha modificado la doctrina ... en los supuestos en que se discutan diferencias salariales derivadas de relaciones de empleo público, ... la aplicación del plazo de prescripción previsto para las obligaciones que 'deben pagarse por años, o plazos periódicos más cortos' ... y de dos años a partir de la vigencia del actual Código Civil y Comercial Ley 26.994 (art. 2562 'a')... las sumas devengadas con anterioridad al 7/7/2023 se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyC)."
- Dispositivo (extractos): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de las siguientes normas: art. 42 de la ley 11.739; ... arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Ordenar a la demandada ... liquide y abone la bonificación por antigüedad ... en un 3%, con retroactividad al 7/7/2023 hasta la fecha en que fue pasado a retiro (15/1/2026) ... con más los intereses indicados ... 3. Imponer las costas a la demandada vencida ..."
- Votos o disidencias: Sentencia unipersonal (Jueza María Fernanda Bisio). No se registran votos en disidencia.
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