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3% AGUILAR JAVIER Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron el pago de la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996-2005 y el pago de las diferencias retroactivas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias no prescritas con retroactividad dos años a partir de la interposición de la demanda, más intereses y costas a la Provincia.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion interrumpida Retroactividad Empleo publico Principio de progresividad Disminucion salarial Ley 13.354 Intereses Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAVIER AGUILAR; SERGIO MARTÍN UCAR; HORACIO SOSA; MAXIMILIANO ADRIÁN DELGADO, agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros indicada en la carátula. Objeto: Se solicita se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para los años 1996 a 2005 que fue liquidada a porcentajes inferiores (0-2%), con pago retroactivo de las diferencias actualizadas y más intereses, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas provinciales que redujeron o suspendieron el porcentaje (Ley 11.739, Decreto 240/96 y demás leyes de presupuesto citadas, entre ellas Ley 13.354). Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la Provincia que liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad al 17/6/2023 (dos años anteriores a la interposición), a valor actual y con intereses según lo fijado en el fallo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General que la Corte hace suyo, CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)." "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante." "En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales antes citados." "No resulta atendible ... el argumento de la Fiscalía de Estado ... Es que, más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas, implicó en los hechos una reducción de haberes." Sobre prescripción: "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados... De conformidad con lo dicho, la acción interpuesta no puede considerarse prescripta, sino únicamente aquellos periodos que, desde la interposición de la demanda hayan superado el plazo legalmente previsto." Sobre alcance temporal y liquidación: "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad a los dos años anteriores a la fecha de la interposición de la demanda (art. 2562 'c' del CCyC...)." Sobre bases de cálculo e intereses: "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo... el haber actual ... al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad... en materia de intereses... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo contiene un único voto/resolución firmado por la Jueza María Fernanda Bisio y el dispositivo final consigna la resolución mayoritaria.

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