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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KESSLER SAMUEL BERNARDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Kessler por deuda tributaria por $506.607,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses según artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Codigo procesal civil y comercial (arts. 116 155 540 549) Costas al vencido Constitucion de domicilio procesal Fisco de la provincia de buenos aires Sentencia de remate Monto $506.607 00

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Kessler Samuel Bernardo. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 0/100 ($506.607,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (20/5/24) hasta su efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con aplicación de intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido debidamente noticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia, mantenidos en el lenguaje del Tribunal): "Habiendo sido el demandado KESSLER SAMUEL BERNARDO intimado de pago en el domicilio de calle ARRIBEÑOS 1654 PISO:03° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado KESSLER SAMUEL BERNARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE CON 0/100 ($506.607,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -20/5/24
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)." "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/5/24, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27167272873@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR." (La resolución final del Tribunal está firmada por la Jueza María Fernanda Bisio y constituye la parte resolutiva que ordena la ejecución y las medidas citadas.)

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