Logo

RE OLDANI MARIA FERNANDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Acción anulatoria contra la resolución del IPS por reconocimiento de porcentaje jubilatorio. El Tribunal hizo lugar parcialmente y declaró la nulidad del art. 5 de la Resolución RESO-2025-10959-GDEBA-IPS, ordenando recalcular la jubilación de la actora al 85% con retroactividad al cese y pago de diferencias a valores actuales más intereses.

Decreto ley 9650/80 Articulo 43 Jubilacion ordinaria Docentes al frente directo Ley 13.469 Ips Reajuste porcentual 85% Retroactividad 03/06/2022 Intereses (6% y ubertalli) Nulidad de acto administrativo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Fernanda Re Oldani, por apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Nulidad de la Resolución Nº 2025-10959-GDEBA-IPS de fecha 22/4/2025 y reconocimiento del incremento del 5% sobre el porcentaje jubilatorio aplicado al haber base (reajuste de 80% a 85%), con intereses y retroactividad al cese. Decisión: Se hace lugar parcialmente: se declara la nulidad del art. 5 de la resolución impugnada en cuanto fijó el porcentaje del cargo principal en 80% y se reconoce el derecho de la actora a que su jubilación se reajuste al 85% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de “Directora de Primera Enseñanza Media Más de un Turno”, con efectos desde la fecha de cese (03/06/2022). Se condena al IPS a abonar las diferencias a valores actuales dentro de los 60 días de firmeza, con intereses (6% anual hasta firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia según doctrina Ubertalli).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda de autos, entiendo que la cuestión central traída a debate consiste en determinar la legitimidad de la Resolución Nº 2025-10959-GDEBA-IPS dictada por el Directorio del IPS y si, en consecuencia, corresponde reconocer el derecho de la actora a reajustar el cargo base de su jubilación al 85%, por aplicación al caso el art. 43 del Decreto Ley 9650/80, a diferencia de aquel que la Administración empleara -el art. 42
- para graduar en un 80% la citada prestación jubilatoria." "Efectuadas las constancias que obran en la causa advierto que ... a la fecha del cese jubilatorio por cierre de cómputos (3-6-2022) la actora contaba con 34 años 10 meses y 19 días de servicios docentes, con aportes exclusivos al organismo previsional provincial, tenía la edad de 55 años y 17 días, y su mejor cargo ... era el de 'Director de 1ra. Ens. Media (Más de 1 Turno)', tal como -en ese aspecto
- fuera reconocido por el acto en crisis." "La pretensión interpuesta ha de prosperar, a tenor de lo dispuesto explícitamente por la Ley 13.469 ... 'Todos los docentes que se desempeñan en los servicios educativos ... serán considerados docentes al frente directo de alumnos, dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje' (art. 1). ... Corresponde declarar la nulidad del acto administrativo impugnado y reconocer el derecho del actor a obtener su haber jubilatorio en base al 85% del cargo de base, al haber desempeñado servicios docentes 'al frente directo de grado', en los términos requeridos por el inciso b) del art. 24, tal como remite el art. 43 para la concesión del incremento que en autos se pretende." "En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, juzgo que la solución que más se ajusta a los principios protectorios del derecho previsional, consiste en declarar la nulidad del art. 5 de la Resolución N° RESO-2025-10959-GDEBA-IPS, dictada el día 22-4-2025, por el H. D. del Instituto de Previsión Social, en lo que respecta al porcentaje acordado al cargo principal y, en ese sentido, reconocer a la Sra. María Fernanda Re Oldani su derecho a reajustar su jubilación ordinaria en base al 85 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de 'Directora de Primera Enseñanza Media Más de un Turno', con efectos a partir de la fecha de cese, el día 3-6-2022." "Para el pago de las diferencias devengadas, se deberá tomar como base de cálculo, a los efectos de graduar el capital a abonarse, el haber actual al momento de que adquiera firmeza la sentencia, como manera de salvaguardar el derecho de propiedad (B. 60.558, 'González, Juan Carlos' ...). ... corresponde aplicar la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488 'Ubertalli' ... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... y hasta el efectivo pago."
- Votos/DISPOSICIÓN: El fallo contiene un único pronunciamiento del Tribunal (Jueza María Fernanda Bisio) que declara la nulidad parcial y ordena la recalculación y pago; no constan votos en disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar