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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORGONE CLAUDIA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $737.215,50 más intereses fiscales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y condenó en costas a la parte ejecutada por falta de oposición.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en estrados Monto $737.215 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GORGONE CLAUDIA MARCELA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($737.215,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la causa de trance y remate, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere regulación de honorarios para oportunidad legal pertinente y se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 50/100 ($737.215,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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