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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SALOMON OSCAR ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por deuda fiscal por $861.176,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Salomon Oscar Antonio. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de $861.176,50 más intereses según art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11). Decisión: Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado de $861.176,50 más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se dispusieron las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON 50/100 ($861.176,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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