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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ PABLO MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $899.161,30 más intereses por el art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate y continuar la ejecución hasta el pago integral, imponiendo las costas al vencido y diferiendo la regulación de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GOMEZ PABLO MARTIN. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital por Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 30/100 ($899.161,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución: ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; impuso las costas al vencido y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y UNO CON 30/100 ($899.161,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-" "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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