BERNARDI JOSE MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la declaración de inaplicabilidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y el pago de las diferencias para que se liquide ese adicional al 3%. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables las normas impugnadas al actor y ordenó que la Caja calcule la bonificación al 3% y pague las diferencias no prescriptas, con actualización al valor actual e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Maria Bernardi.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de diversas normas (leyes y decreto 240/96) que impusieron porcentajes inferiores al 3% para el cálculo de la bonificación por antigüedad en el período 1996–2005; y, en consecuencia, que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años reconocidos, con retroactivos, actualización y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró inaplicable al actor el conjunto de normas impugnadas; se ordenó a la Caja continuar liquidando la bonificación por antigüedad al 3% y reintegrar las diferencias correspondientes a los períodos no prescriptos, a valores actuales, con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia conforme a "Ubertalli". Se impusieron las costas a la demandada y se admitió la limitación de la pretensión a los dos (2) años anteriores al reclamo por prescripción parcial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"1. Hacer lugar a la pretensión deducida por José Maria Bernardi contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, declarando de consuno, la inaplicabilidad al actor de los arts. 1 y 2 de la Ley 13.354; art. 42 de la Ley 11.739; art. 37 de la Ley 11.905; art. 29 de la Ley 12.062; art. 27 de la Ley 12.232, art. 27 de la Ley 12.396, art. 24 de la Ley 12.575; Ley 12.727, art. 25 Ley 12.874, art. 24 de la Ley 13.154 y decreto reglamentario 240/96."
"2. Ordenar a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires a continuar calculando la bonificación por antigüedad en un 3%, tal como se ordenara en la medida cautelar dictada en estos actuados, y a que, reintegre al actor el pago de las diferencias correspondientes al rubro antigüedad calculado en un 3% sobre los haberes devengados, que deberán tomarse al valor actual, y desde los períodos no prescriptos. A ello, debe adicionar un interés puro del 6% anual hasta el dictado de la presente sentencia y, de ahí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida en la causa B. 62.488, "Ubertalli" (sent. de 18-5-16) -es decir, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días-."
"4. Hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que la pretensión actoral se limita al término prescriptivo de dos (2) años hacia atrás, desde el reclamo realizado por el actor en sede judicial (art. 2562 inc. c, Cód. Civ. y Com)."
- Otros extractos relevantes utilizados como fundamento:
"Tal como afirma la Cámara, se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido... y pese a que dicho porcentaje fue reestablecido en un 3% por la Ley 10.430 (art. 25, inc. b, Ley 10.430)."
"Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración ... deben calcularse tomando en consideración el haber actual del actor... corresponde tomar en consideración el haber del actor en su valor actual a los fines de calcular el 3% ... a los períodos no prescriptos, a lo que corresponde aplicar... la tasa de interés pura del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ésta sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva digital..."
- Prescripción y límites temporales: El Tribunal rechazó la prescripción total; admitió que las diferencias anteriores al 9 de diciembre de 2022 están prescritas y limitó la condena a las diferencias devengadas desde el 9-12-2022 (dos años anteriores al inicio de la demanda el 9-12-2024), conforme art. 2562 inc. c CCCN.
- Costas y honorarios: costas impuestas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
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