LOMBARDI JERONIMO LUIS y otro/a C/ I.P.S. S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora solicitando pronto despacho de expediente administrativo de pensión derivada. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó que el Instituto de Previsión Social despache el expediente N° 021557-671093-0-24-000 en el plazo de veinte (20) días, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Luis Lombardi, junto a Jerónimo Luis Lombardi y la menor Catalina Lombardi.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el Instituto dicte resolución respecto del expediente administrativo N° 021557-671093-0-24-000, relativo a la solicitud de pensión derivada por el fallecimiento de Mariela Lilian Patti, presentada el 24-10-2024.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se libró orden judicial para que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL despache las actuaciones administrativas indicadas en el plazo de veinte (20) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en cinco (5) Jus Arancelarios con más rubros correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Es sabido que en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de un interesado el ordenamiento aplicable provee una regla cuyo contenido es claro: la inactividad de la entidad administrativa en dar respuesta a una concreta petición -lato sensu
- o en disponer los actos instrumentales pertinentes para resolverla motivadamente, genera el derecho del peticionario a tenerlo por efectuado en sentido negativo o adverso, o bien a instar judicialmente un pronunciamiento expreso de la Administración renuente (arts. 15 y 166, última parte, Const. pcial., 1, 16, 76, C.P.C.A.) para sortear el obstáculo que supone su inactividad.
El motivo del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo.
En ningún caso, esta vía procesal, comprende el conocimiento y decisión de la cuestión de fondo involucrada en las actuaciones administrativas, por cuanto es la propia administración quien deberá resolver expresamente."
"Que a su vez del estado de actuación no surgen movimientos actuales, por la tanto consta que el Instituto demandado, se hallaba en mora respecto a la petición originaria de la actora, habiéndose vencido en exceso los plazos legales para el impulso oficioso de las actuaciones administrativas.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el expediente administrativo y hasta el inicio de la presente demanda (13-07-26), han fenecido con holgura los lapsos a los que alude el dto. ley 7647 (arts. 68 y 77) para que el ente ejerza su competencia obligatoria (art.2) apuntando a la celeridad y eficacia en la tramitación toda vez que "los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado" (art.71). Ergo, entiendo que la pretensión debe acogerse."
- Dispositivo final (transcripción):
"RESUELVO:
1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada por Marcelo Luis Lombardi y en consecuencia librar orden judicial a fin que el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL despache las actuaciones administrativas iniciadas por Catalina Lombardi bajo el Nro. 021557-671093-0-24-000 en el lapso de veinte (20) días, computados a partir de la notificación de la presente (art. 76, inc. 4, CPCA).
2) Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA).
3) Regular sólo los honorarios de la letrada de la parte actora Maria Natalía Destefano en el valor de cinco (5) Jus Arancelarios ..."
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