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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONSTRUCCIONES CIVILES VENPAR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.444.299,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, con intereses desde la interposición de la demanda y puso las costas a cargo de la demandada.

Ejecucion Apremio provincial Fisco provincial Interes fiscal Perdida de defensa Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Costas Monto $1.444.299 60.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONSTRUCCIONES CIVILES VENPAR S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.444.299,60) en concepto de capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago del monto reclamado más intereses; costas a la demandada vencida; regulaciónde honorarios postergada; téngase por constituido domicilio en los estrados y notifíquese conforme ley 13.406 y art. 133 CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LOS PINOS
- NRO. 2094
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra CONSTRUCCIONES CIVILES VENPAR S.R.L., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100 ($1.444.299,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
- Fecha relevante: Quilmes, 20 de agosto de 2026.
- Monto relevante: $1.444.299,60.
- Interés: conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
- Observaciones: Se declaró pérdida del derecho a oponer excepciones por parte de la demandada por no haberlas presentado en término; domicilio constituido en los estrados; regulación de honorarios diferida.

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