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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANDOBAL ZULMA AZUCENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando pago de deuda fiscal con intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro de $1.310.113,90 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró la pérdida del derecho de defensa por caducidad procesal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho Caducidad procesal Intereses conforme resol. 10/24 Fisco provincia de buenos aires Costas Constitucion de domicilio Monto $1.310.113 90 Codigo procesal civil y comercial (cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SANDOBAL ZULMA AZUCENA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de una suma reclamada en concepto de capital adeudado, más intereses aplicables. Decisión: Se admitió y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON 90/100 ($1.310.113,90) en concepto del capital reclamado, con más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo; se declaró la pérdida del derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la demandada; postergación de regulación de honorarios y constitución de domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE SOLANO LOPEZ
- NRO. 517
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TRECE CON 90/100 ($1.310.113,90), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

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