FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERNANDEZ SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria contra Susana Hernández. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $2.201.697,60 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y declaró perdido el derecho de oposición por vencimiento del plazo procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: Susana Hernandez.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro de una suma de pesos equivalente a PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.201.697,60) por capital reclamado, más intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de la suma reclamada, con costas a la vencida y postergación de la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó registrar y notificar conforme normas citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVENIDA BOSQUES
- NRO. 2729
- CP. 1889
- LOC. BOSQUES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SUSANA HERNANDEZ, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($2.201.697,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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