FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIHANY JOSE ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.537.833,60 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y constituyó domicilio procesal en estrados por incumplimiento del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: JOSE ALEJANDRO NIHANY.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal — capital reclamado por Pesos 1.537.833,60 con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (3/6/2026) hasta su efectivo pago; medidas de apremio (trance y remate).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; costas a cargo del vencido; se constituyó domicilio en los estrados por encontrarse el demandado debidamente anoticiado; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LAZARO AZPEITIA
- NRO. 588
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JOSE ALEJANDRO NIHANY, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($1.537.833,60) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 3/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 7/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a MEDIOTTE FRANCO GERMAN 20268659545@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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