FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PAZGON ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal en causa de trance y remate contra Roberto Pazgon por deuda provincial. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago de $414.630,80 más intereses desde el 18/6/2025, y constituyó domicilio judicial por notificación fehaciente; costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROBERTO PAZGON.
Objeto: Ejecución forzosa de deuda fiscal por capital reclamado de $414.630,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/6/2025) hasta su efectivo pago; causas de trance y remate.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado por notificación diligenciada y se dispuso notificar las próximas providencias por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios a la oportunidad legal prevista.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE BERNARDO CAVERI
- NRO. 1539
- CP. 1744
- LOC. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROBERTO PAZGON, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA CON 80/100 ($414.630,80) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 18/6/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/06/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado con fecha 03/08/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-"
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a ROZZOLINO JUAN ROBERTO 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar .-"
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