FERRARIS JOSE HORACIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la restitución de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que la redujeron o suprimieron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó abonar la bonificación al 3% con actualización e intereses, disponiendo la liquidación y pago dentro de 60 días desde la firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Horacio Ferraris, retirado, DNI 12.696.811, con beneficio N° 32694/0.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y se aludió al Ministerio de Seguridad).
Objeto: Reconocimiento y restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados (especialmente 1996-2005), declaración de inconstitucionalidad de las normas que suspendieron o redujeron dicho adicional, liquidación retroactiva de diferencias no prescriptas, actualización y aplicación de intereses y continuidad del pago futuro al 3%.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354. Se ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo desde el 2/7/2023, utilizando como base el haber jubilatorio actualizado, con intereses y conforme la medida cautelar ya otorgada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida; y plazo de pago de 60 días desde la firmeza de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, respetando lenguaje original del Tribunal):
"De las constancias de autos se desprende con claridad que no existió una situación excepcional de emergencia que justificara las restricciones analizadas, pues no hubo declaración legislativa en tal sentido."
"En virtud de lo expuesto, aun cuando inicialmente pudiera entenderse que la reducción impugnada resultaba válida, el hecho de que tales disposiciones no se adoptaran en un contexto de emergencia, junto con la desproporcionada e indefinida prolongación en el tiempo de su aplicación, conduce a declarar la incompatibilidad constitucional de esas limitaciones impuestas a los derechos del actor."
"En consecuencia, entiendo que la disminución de los porcentajes de la bonificación por antigüedad implica un retroceso en la estructura de la remuneración, incompatible con el principio de progresividad en materia laboral, expresamente reconocido en el artículo 39 inc. 3° de la Constitución Provincial."
"Que resuelta favorablemente la pretensión del actor, cabe adentrarse en el análisis de la defensa de prescripción opuesta por la Fiscalía de Estado... Entiendo que el hecho lesivo no ha finalizado... Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado..."
"De modo tal que entendiendo que la interrupción de la prescripción operó el 2/7/2025, las sumas devengadas con anterioridad a los 2 años de interpuesta la demanda se encuentran prescriptas (art. 2562 'c' del CCyCN). En función de ello y la fecha en que el accionante obtuvo el alta previsional (8/11/2013), no existe obligación exigible respecto del organismo empleador."
"La suma resultante deberá ser abonada dentro del plazo de sesenta (60) días desde que quede firme la liquidación que se ordena (arts. 163 de la Const. Prov.; 63 del CCA y 163 inc. 7 del CPCC)."
- Disidencia: no se informan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio es mayoría y prevalece según las reglas indicadas.
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