FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HOFFMANN AGUSTIN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.547.659,20 más intereses desde el 11/6/2025. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y el remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio judicial del demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AGUSTIN JOSE HOFFMANN.
Objeto: Ejecución fiscal en causa de trance y remate por capital adeudado de Pesos 1.547.659,20 con más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11/6/2025).
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, se impusieron las costas al vencido, se tuvo por constituido domicilio en el estrado del juzgado al demandado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE LAS BEGONIAS
- NRO. 425
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado AGUSTIN JOSE HOFFMANN, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($1.547.659,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 11/6/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437)."
"II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 3/6/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 2/7/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis."
"III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a ROZZOLINO JUAN ROBERTO 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar."
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