FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SEPACONS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $866.956,20 más intereses y se ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago. El Tribunal hizo lugar al pedido, impuso costas al vencido, constituyó domicilio judicial del demandado por notificación válida y difirió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SEPACONS S.A.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($866.956,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (9/7/2025) y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago total; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado; y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, lenguaje original del Tribunal):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE GRAL PAZ
- NRO. 1826
- CP. 6640
- LOC. BRAGADO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SEPACONS S.A., haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 ($866.956,20) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 9/7/2025 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 4/2/2026, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 19/7/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a ROZZOLINO JUAN ROBERTO 20148228273@notificaciones.scba.gov.ar .-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: