FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TIRADO ANDREA CARINA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria por $4.106.330,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por mora procesal, ordenó la ejecución hasta el íntegro pago y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: TIRADO ANDREA CARINA.
Objeto: Ejecución forzada (apremio provincial) por la suma de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($4.106.330,60) en concepto del capital reclamado, más intereses conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y demás accesorios legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución pedida por el Fisco; se declaró la pérdida del derecho por parte de la demandada por no oponer excepciones en término; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio denunciado RIVADAVIA Nº 3969 Piso PB, Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC,"
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON 60/100 ($4.106.330,60), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago.
Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).
Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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