FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALARCON PABLO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar $7.112.174,40 más intereses. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al vencido, constituyó domicilio judicial y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PABLO DANIEL ALARCON.
Objeto: Ejecución por apremio provincial reclamando el pago del capital de Pesos SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($7.112.174,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (24/6/2026).
Decisión: Se hizo lugar al trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone la suma reclamada con más intereses; se impusieron las costas al vencido; se tuvo por constituido domicilio judicial del demandado y se dispuso notificación por Ministerio Legis.; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle EL SALVADOR
- Nro. 5847
- CP. 1744
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC).-
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto en los artículos 7, 25 y cctes. Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y art. 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA.-
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PABLO DANIEL ALARCON, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SIETE MILLONES CIENTO DOCE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($7.112.174,40) con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, esto es, el 24/6/2026 y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (arts. 51 inciso 1º del CPCA -texto según ley 14.437).-
II.
- Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 1/7/2026, conforme emerge de los términos de la comunicación electrónica de fecha 3/8/2026, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406). Disponiéndose en consecuencia, que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis.-
III.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. REGÍSTRESE. Notifíquese al accionado y a TORRES JOSE MARTIN torres@fepba.gov.ar .-"
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