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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIGONI MADERAS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal -apremio provincial- contra Rigoni Maderas S.A. por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $43.988,30 más intereses conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía, por pérdida del derecho de oposición de la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida del derecho de oposicion Intereses fiscales Resolucion 10/24 Ley 13.406 Cpcc Costas Constitucion de domicilio Deuda tributaria ($43.988 30).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RIGONI MADERAS S.A. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($43.988,30) más intereses aplicables. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra Rigoni Maderas S.A. hasta hacerse íntegro pago de $43.988,30 más intereses desde la interposición de la demanda conforme a la normativa aplicable; costas a la demandada; postergación de regulación de honorarios; y constitución de domicilio en los estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE AVENIDA JUAN DOMINGO PERÓN (EX DONATO ALVAREZ)
- NRO. 1206
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra RIGONI MADERAS S.A., hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 30/100 ($43.988,30), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." (Firmado electrónicamente por HUGO JORGE GUARNIERI JUEZ)

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