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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GIMENEZ DUARTE CYNTIA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra particular por deuda tributaria provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $2.250.300,00 más intereses conforme Resolución 10/24 y declaró perdido el derecho de la demandada por no oponer excepciones, con costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Interes resol. 10/24 Perdida de derecho Notificacion Costas Regulacion de honorarios Domicilio constituido Art. 13 ley 13.406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gimenez Duarte Cyntia Carolina. Objeto: Ejecución apremio provincial por deuda tributaria por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($2.250.300,00) más intereses conforme normativa aplicable. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución contra la demandada hasta asegurar el íntegro pago de la suma reclamada con intereses desde la interposición de la demanda; se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término; costas a la vencida; postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE PRINGLES
- NRO. 843
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 0/100 ($2.250.300,00), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC." (Fecha del pronunciamiento: Quilmes, 20 de Agosto de 2026.)

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