FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CATARI CONDORI SAMUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Samuel Catari Condori por $776.831,40 más intereses conforme a la Resolución 10/24 y costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: SAMUEL CATARI CONDORI.
Objeto: Ejecución provincial por la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 40/100 ($776.831,40) en concepto de capital reclamado, más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevar adelante la misma contra el demandado hasta el íntegro pago de $776.831,40 más intereses; costas a la demandada vencida; constitución de domicilio en estrados y postergación de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 517
- NRO. 1661
- CP. 1888
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra SAMUEL CATARI CONDORI, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 40/100 ($776.831,40), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago."
"Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."
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