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GONZALEZ LETICIA PERLA C/ PROVINCIA SEGUROS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un siniestro vial contra un móvil policial y el Estado provincial, con citación en garantía a Provincia Seguros. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por considerar acreditada la culpa de la conductora-actora y la ruptura del nexo causal, apoyándose en prueba testimonial y en las constancias del sumario penal.

Pretension indemnizatoria Siniestro vial Vehiculo policial en servicio Negligencia culposa de la conductora Ruptura del nexo causal Ley de transito 24.449 / art. 61 Prueba penal (i.p.p. lesiones culposas) Provincia seguros (citacion en garantia) Rechazo de la demanda Costas a la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leticia Perla González. Demandado: Tomás Federico Regazzi Lescano (conductor del móvil policial) y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; citada en garantía Provincia Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por el choque ocurrido el 14-01-2021 entre un Fiat Grand Siena (conducido por la actora) y un móvil policial Toyota Hilux (dominio OGB-692), reclamando $10.118.104 más intereses y costas, por daño material, privación de uso, desvalorización, incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante y gastos médicos. Decisión: Rechazar en todas sus partes la demanda y condenar a la actora al pago de las costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes, lenguaje original del Tribunal): "IV. Es de destacar, que conforme emerge del auto de apertura a prueba, las partes intervinientes en el proceso han ofertado, la I.P.P. 04-00-000402-21 caratulada: 'Lesiones Culposas'. Así las cosas, de modo diáfano, el señor Magistrado interviniente, entiende en el pronunciamiento recaído con fecha 06-IX-2023, que la colisión entre los automóviles -uno de ellos patrullero
- en la intersección de las calles Aparicio y Saavedra, si bien aconteció a traspasar el móvil policial con el semáforo en rojo, se dirigía a un evento ocurrido en la encrucijada en Alvarez Rodríguez y Puente del Inca, con balizas y sirena accionada. Agrega, asimismo que '.el oficial que conducía el móvil lo hacía en cumplimiento de su deber.' La resolución penal referenciada, encuentra sustento suficiente en la declaración testimonial de la señora Silvina Mariel Calabresi, que en forma espontánea y en el mismo día del siniestro de marras, se hallaba en el comercio de su propiedad, sito en calle Saavedra 202 de Junín y, '.que en ese momento gira su mirada hacia el exterior, ya que el lugar cuenta con ventanas de vidrios hacia la vereda municipal, cuando repentinamente observa que por calle Saavedra circulaba un móvil policial identificable con sirenas encendidas, mostrando con ella su paso, a una velocidad no muy baja, cruzando el semáforo de la intersección de Aparicio y Saavedra en color rojo.'" "V. Que, en base a lo expuesto, juzgo truncada la relación de causalidad necesaria, por la clara conducta culposa de la víctima. Que, acreditados estos extremos -prestación de servicios urgentes y aviso a los transeúntes por medios sonoros
- pierde toda relevancia la condición de embestidor que pudiera revestir el rodado oficial. Idénticas consideraciones merecen el alegado exceso de velocidad o la violación a la señal luminosa que autorizaba el avance de la actora, ya que cualquiera que fuese la indicación de cruce, el vehículo de esta debió ceder el paso como lo dispone el art. 61 de la ley 24449. Que, en la especie, la conductora actora pudo percibir la sirena del patrullero, no obstante lo cual prosiguió con su avance sin adoptar las precauciones que las circunstancias exigían, frente a la irrupción de un vehículo en emergencia. Su conducta, pues, evidencia la omisión de adoptar medidas razonables de prudencia que, por lo demás, han sido expresamente impuestas como normas de tránsito, en cuanta que '.Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante [.] Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión (art. 41 inc. c., ley de Tránsito)." "VII. Por todo lo expuesto, cabe concluir en que ha quedado comprobada la responsabilidad que cupo a la parte actora."
- Dispositivo (Fallo): "1.) Rechazar en todas sus partes la demanda impetrada por Leticia Perla González contra el señor Tomás Federico Regazzi Lezcano y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y, la citada en garantía Provincia Seguros S.A., por las razones dadas en los considerandos que preceden. 2.) Imponer las costas causídicas a la parte actora (art. (art. 51 ley 13.101 t.o. según ley 14437); difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad. 3.) Regístrese, notifíquese."

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