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LASERNA VICTOR NORBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó al Ministerio de Seguridad por el pago de indemnización por licencias anuales no usufructuadas por un total de 280 días. El Tribunal Hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio a abonar 280 días de LANU actualizados con intereses (tasa 6% anual hasta la sentencia, luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia).

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Indemnizacion Empleo publico provincial Ley 13.982 Decreto 1050/09 Prescripcion interrumpida Actualizacion de haberes Intereses Ministerio de seguridad pba observaciones breves: el fallo es de primera instancia (juez juan bazzani). la decision concede la pretension del actor por la totalidad de 280 dias y ordena actualizacion a valores actuales e intereses conforme la regla indicada en el dispositivo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Pedro Ezequiel Elgue, apoderado del Sr. Víctor Norberto Laserna. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Nulidad de la resolución administrativa y reconocimiento/pago de la indemnización por Licencias Anuales No Usufructuadas (LANU) — reclama el cobro de 280 días adeudados conforme art. 45 inc. g, apartado 1 de la Ley 13.982 y art. 81 del Anexo del Decreto Reglamentario 1050/09 — con actualización por índices (RIPTE, CER o IPC) y aplicación de intereses. Decisión: Hacer lugar a la demanda y condenar al Ministerio de Seguridad a abonar la suma correspondiente a doscientos ochenta (280) días de LANU. La estimación debe realizarse a valores actuales; se ordena el cálculo de intereses devengados a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de la sentencia y, luego, la aplicación de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días durante los distintos períodos de devengamiento. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo; lenguaje original del Tribunal): "El régimen vigente establece:
- La licencia ordinaria será para descanso y tiene carácter de obligatoria.
- Puede denegarse o interrumpirse por razones imperiosas del servicio, o situaciones de emergencia legalmente declaradas, o por motivo de enfermedad, duelo o accidente del agente y, desaparecida la causa de su interrupción, el agente continuará el uso de su licencia, en forma inmediata, aunque haya vencido el período anual de vacaciones.
- Vencido ese período anual de vacaciones el agente perderá el derecho de hacer uso de la licencia 'con las excepciones previstas precedentemente' (art. 45 del Decreto 1050/09 in fine). Es decir, del análisis armónico de la normativa aplicable al sub examine, surge que el régimen del Personal Policial prevé excepciones a la regla general, según la cual las vacaciones deben ser gozadas
- en especie
- anualmente por el personal. Una es el caso de las licencias suspendidas por razones de servicio." "De las constancias obrantes en el expediente administrativo mencionado surge que
- en el informe de fs. 30 emitido por la División de Legajos y Antecedentes
- Sec. de Registro y Verificación de Licencias del Ministerio de Seguridad
- expresamente se ha consignado lo siguiente con relación al actor... Para el periodo 2024 le correspondían trescientos setenta y nueve (379) días (334 días denegados +45 días periodo 2024), ... haciendo un total de trescientos sesenta y seis (366) días sin usufructuar. Para el periodo 2025 le correspondían cuatrocientos siete (407) días, (366 días de periodos anteriores + 41 días proporcionales 2025), pendientes de usufructo ... En virtud de la liquidación mencionada ... se procede a abonar ... 45 días del período 2022/2023 y 41 días del período 2023/2024 ... se deduce que el agente LASERNA acumuló hasta su retiro en fecha 8/10/2024 trescientos sesenta y seis días de LANU; a ello se le debe restar los días abonados ... los cuales ascienden a la suma de 86 días. En consecuencia, se deduce en principio que restaron por liquidar la cantidad de 280 días en conceptos de Licencias Anuales no Usufructuadas." "Considero entonces que, corresponde reconocer el acceso a la compensación patrimonial de las vacaciones no gozadas por doscientos ochenta (280) días, correspondientes a los períodos adeudados."
- Sobre prescripción y retroactividad: El Tribunal rechazó la alegación de prescripción de la demandada, considerando que el cómputo estuvo interrumpido por los reclamos administrativos del agente: "dicho plazo se encontraba interrumpido por los diversos reclamos y solicitudes de la licencia ordinaria que en sede administrativa efectuó el agente LASERNA." Asimismo afirmó la aplicación del régimen vigente al cese, y que no era aplicable la doctrina del precedente "Barrios" por no darse en autos las circunstancias para su adecuación: "Finalmente, debo señalar que en la especie, no será de aplicación la doctrina legal del reciente precedente 'Barrios' ... Circunstancias, que en autos, no se presentan."

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