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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ WANG SHENGPING S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar un crédito fiscal por $43.078,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Honorarios diferidos (art. 51 ley 14967) Monto $43.078 70 Notificaciones (acuerdos 4013 y 4039/21 scba).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: WANG SHENGPING. Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por el pago de capital reclamado de Pesos CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($43.078,70) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se menciona además el pago del Bono ley 8480. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena continuar con la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para el momento del art. 51 Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se disponen notificaciones según normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO CON 70/100 ($43.078,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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