FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELAZQUEZ CARLOS HUGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Velázquez por deuda tributaria reclamada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago de $2.589.349,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Velázquez Carlos Hugo.
Objeto: Ejecución por capital adeudado en causa de apremio provincial (pago del capital reclamado y sus intereses).
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto la parte ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado de $2.589.349,70 más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 70/100 ($2.589.349,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: se consideró vencido el plazo para oponer excepciones y aplicó el art. 7 Ley 13.406 por pérdida del derecho; la ejecución devengará intereses desde la interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes conforme art. 104 del Código Fiscal (texto ordenado por Res. 39/11).
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