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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TABORDA GRACIELA KARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital de $1.336.196,60 más intereses legales, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria $1.336.196 60 Ley 13.406 Costas al vencido Domicilio en estrados Regulacion de honorarios diferida Notificacion acuerdos scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TABORDA GRACIELA KARINA. Objeto: Ejecución fiscal en causa de trance y remate para el cobro del capital reclamada de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.336.196,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar con la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para el momento legalmente previsto; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispusieron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :" "RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 60/100 ($1.336.196,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA." (Se conserva el lenguaje original del Tribunal y las referencias normativas citadas en la sentencia.)

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