FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAMANI MAMANI ZULMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria del Fisco provincial contra Zulma Mamani Mamani. El Tribunal ordenó continuar la ejecución, condenando al pago de $3.440.028,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAMANI MAMANI ZULMA.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por capital adeudado; mención específica de pago del "Bono ley 8480" y del capital principal reclamada.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta que la parte ejecutada pague íntegro el capital de $3.440.028,90 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo al demandado por constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL VEINTIOCHO CON 90/100 ($3.440.028,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: el Tribunal aplica la sanción del art. 7 Ley 13.406 por pérdida del derecho a oponer excepciones, y se ordena ejecución por trance y remate. Se menciona pago del Bono ley 8480 en la presentación previa.
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