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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ NAVEROS VARGAS OSWALDO SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio para el cobro del impuesto automotor contra Naveros Vargas Oswaldo Santiago y el demandado opuso excepciones de inhabilidad de título y pago total y pidió levantamiento de embargos. El Tribunal declaró abstracto el tratamiento de las excepciones y del pedido de levantamiento de medidas cautelares por estar la deuda extinguida y ordenó el archivo, con costas por su orden.

Apremio provincial Inhabilidad de titulo Pago total Extincion de deuda Impuesto automotor Medidas cautelares Archivo Ley 13.406 Art. 202 cpcc Costas por su orden.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Naveros Vargas Oswaldo Santiago. Objeto: Ejecución/apremio provincial tendiente al cobro de una deuda por impuesto automotor. Decisión: Se declaró abstracto el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título y de pago total (art. 9 inc. c y d Ley 13.406) y se declaró abstracto el pedido de levantamiento de medidas cautelares (art. 202 CPCC). Se ordenó oportunamente el archivo de las actuaciones y costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que la accionada opone la excepción de Inhabilidad de Título, de conformidad con el Art. 9 de la Ley 13.406 fundada en la inexistencia de deuda exigible y falta de cumplimiento de los pasos administrativos previos. Sostiene que el título ejecutivo base de la presente ejecución resulta inhábil por cuanto el contribuyente jamás fue intimado fehacientemente al pago en la instancia administrativa, privándosele del derecho de defensa y del conocimiento de la supuesta liquidación y asimismo, que la emisión de la boleta de deuda sin notificación previa constituye un acto nulo que vicia la presente ejecución." "Finalmente, poner de resalto que el demandado registra contra sí diversos procesos de apremio promovidos por la actora, y tal como esta señala, resulta factible que la demanda haya incurrido en una involuntaria confusión de expedientes al momento de estructurar su defensa, errando el objeto del tributo e invocando cautelares que pertenecen a otro expediente." "Pues bien, tal como sostiene la parte actora, se advierte también que la deuda aquí reclamada se encuentra totalmente extinguida y cancelada en sede administrativa con anterioridad a la presentación de las defensas bajo análisis, siendo que de tal suerte, las excepciones de inhabilidad de título y de pago devienen abstractas, como así también el levantamiento de medidas cautelares, LO QUE ASI SE DECIDE." Bloque dispositvo final (texto literal): "RESUELVO: 1) Declarar abstracto el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título y pago total (Ley 13.406 art. 9 inc c y d , -a contrario sensu
- ) 2) Declarar abstracto el pedido de levantamiento de medidas cautelares ( art. 202 del CPCC -a contrario sensu-). 3) Oportunamente procédase al archivo de los presentes actuados. 4) Costas por su orden (Arg. art. 25 Ley 13406, art. 71 CPCC). 5) Regístrese y notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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