FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MASUCCIO EMILIANO CARLOS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal en apremio reclamando $1.089.164,10 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta el pago íntegro del capital reclamado, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MASUCCIO EMILIANO CARLOS.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.089.164,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el ejecutado realice el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 Ley 14967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenan notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($1.089.164,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: