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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOVA STRADA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra NOVA STRADA SA por un crédito fiscal de $721.168,30. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Deuda fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco provincia de buenos aires Nova strada sa Costas a la vencida Domicilio constituido Sentencia de remate Primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: NOVA STRADA SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 30/100 ($721.168,30) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que NOVA STRADA SA pague íntegramente el capital reclamado de $721.168,30, con aplicación de intereses desde la interposición de la demanda (9/02/22) conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados por haberse encontrado al demandado anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en lenguaje original del tribunal): "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado NOVA STRADA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 30/100 ($721.168,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -9/02/22
- y hasta su efectivo pago.- 2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).- 3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/02/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR.-"
- Otros antecedentes relevantes consignados por el Tribunal: "Habiendo sido el demandado NOVA STRADA SA intimado de pago en el domicilio de calle VICENTE LOPEZ 2050 PISO:3° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

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