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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTTA GUILLERMO VICTORIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Botta Guillermo Victorio por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó llevar adelante el remate hasta cobrar $82.008, aplicando intereses desde la interposición de la demanda (12/10/22) y con costas atribuidas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Fisco de la provincia de buenos aires $82.008 Intimacion 12/10/2022.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: BOTTA GUILLERMO VICTORIO. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos OCHENTA Y DOS MIL OCHO CON 0/100 ($82.008,00), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (12/10/22). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (remate) hasta tanto el demandado haga íntegro pago del monto reclamado con sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en la sentencia): "Habiendo sido el demandado BOTTA GUILLERMO VICTORIO intimado de pago en el domicilio de calle LAVALLE 1527 PISO:9° DEPTO.:39 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BOTTA GUILLERMO VICTORIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y DOS MIL OCHO CON 0/100 ($82.008,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -12/10/22
- y hasta su efectivo pago.-" "2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-" "3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 14/10/22, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23318263884@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
- Votos / mayoría: El bloque resolutivo final es el que dispone la ejecución, por lo que esa decisión es la que resuelve el Tribunal.

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