ZANOTTI EDUARDO LUIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Acción anulatoria contra la resolución que negó el traslado de la compensación por gastos de representación al haber jubilatorio. El Tribunal hace lugar a la demanda, declara nula la Resolución RESOC-2024-3624-GDEBA-CRJYPP y ordena incorporar la compensación al haber jubilatorio con liquidación retroactiva desde 29/04/2022 y pago a valor actual con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Luis Zanotti, retirado con el grado de Comisario Mayor (pase a retiro 29/01/2019).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y, en subsidio, la Provincia).
Objeto: Nulidad de la Resolución N° RESOC-2024-3624-GDEBA-CRJYPP (12/09/2024) que rechazó su pedido de incorporar al haber jubilatorio la compensación por "gastos de representación" prevista en art. 45 inc. e) apartado 7 de la Ley 13.982 y art. 79 del Decreto 1050/09, y liquidación y pago de las diferencias con retroactividad (dos años administrativos) más actualización e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución RESOC-2024-3624-GDEBA-CRJYPP; se reconoció el derecho del actor a la incorporación de la compensación por gastos de representación en su haber jubilatorio; se ordenó a la Caja que liquide las diferencias desde el 29/04/2022 (dos años anteriores al reclamo administrativo) y abone los importes a valor actual con intereses (6% anual hasta firmeza y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires). Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Delimitación de la contienda. De conformidad a las postulaciones de las partes en el proceso, la cuestión central traída a debate se dirige a establecer si el actor tiene derecho al reajuste de su haber previsional con la incorporación de la asignación por 'gastos de representación' dispuesta en los arts. 45 inc. 'e' apartado 7 de la Ley 13.982 y 79 del Decreto 1050/09, circunstancia que determinará la legitimidad de la resolución impugnada N° RESOC-2024-3624-GDEBA-CRJYPP de fecha 12 de septiembre de 2024."
"2.2. ...Toda suma de dinero que el empleador abona al trabajador en relación de dependencia, debe necesariamente ser considerada como parte integrante de la remuneración, salvo que el empleador logre acreditar fehacientemente que el dinero abonado no reúne tal carácter (vgr. viáticos por gastos efectivamente realizados, o bien un premio estímulo o gratificación accidental por una tarea especial; conf. arts. 26 de la Ley 13.236 y art. 39 de la CPBA). Así, debe entenderse por remuneración -a los fines previsionales
- toda suma de dinero que perciba el trabajador activo, cualquiera fuere su denominación, siempre que se pague por retribución de servicios ordinarios o extraordinarios ... y que, además, se abonen en forma habitual y regular..."
"2.6. ...Por ello, y en función del carácter alimentario del haber previsional, se ha postulado en la materia el 'principio de favorabilidad' e 'in dubio pro justitia socialis', que impone el rechazo de toda fundamentación restrictiva..."
"3.1. A tenor de los fundamentos expuestos, corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° RESOC-2024-3624-GDEBA-CRJYPP de fecha 12 de septiembre de 2024 y reconocer el derecho del accionante a percibir en su haber jubilatorio el pago de la compensación por 'gastos de representación' ... Ordenando a la Caja ... a efectuar la liquidación respectiva desde el día 29/04/2022 (dos años con anterioridad a la interposición del reclamo administrativo), conforme lo previsto en el art. 59 de la Ley 13.236 de la Provincia de Buenos Aires."
(Se consignan los pasajes textuales tal como aparecen en la sentencia. No hubo voto dividido: la decisión se expresa en el fallo).
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