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ODRIA NESTOR ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de licencias anuales no gozadas por razones de servicio tras su retiro. El Tribunal hizo lugar al reconocimiento del derecho y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 72 días a valor actualizado más intereses, por habérseles denegado las licencias.

Licencias anuales Vacaciones no gozadas Compensacion dineraria Razones de servicio Decreto 1050/09 Decreto 387/2023 Prescripcion Actualizacion monetaria Intereses 6% y tasa pasiva banco provincia Derecho administrativo laboral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ODRIA NESTOR ARIEL, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Comisario), retirado el 15/07/2025. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Pago compensatorio por licencias anuales (vacaciones) no gozadas por razones de servicio, solicitadas administrativamente el 08/09/2025; pide actualización a valores actuales y sus intereses. Decisión: Se hace lugar a la pretensión. Se reconoce el derecho del actor al cobro de 72 días de licencias anuales no gozadas, con base de cálculo en el haber actual al momento de firmeza de la sentencia; intereses al 6% anual desde la fecha del reclamo administrativo hasta la firmeza y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el efectivo pago. Se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral." "Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fueran expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 110/111 del expediente administrativo acompañado con fecha 17/11/2025)." "Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida. En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 17/11/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 147 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 75 días, por lo que le adeudan aún 72 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio." Respecto a la aplicación del Decreto 387/2023: "No corresponde hacer lugar al argumento esgrimido por la accionada respecto a la aplicación del Decreto 387/2023... la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023... y conforme lo dispuesto por el art. 7 del C.C. y C. 'Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario.'... [además] la administración continuó con su practica de aplazar días de licencia por razones de servicio, en contradicción con la norma que invoca, haciendo invalida su aplicación." Sobre la prescripción: "Debe desestimarse el planteo de prescripción... el plazo para contar el mismo comienza a correr... desde el momento en el que se produjo la extinción del vínculo laboral habiéndose efectivizado su pase a retiro con fecha 15/07/2025." Decisión dispositiva (FALLO) resumida: se hizo lugar a la pretensión (art. 12 inc. 2 C.C.A.), se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar las licencias no gozadas dentro de los 60 días de firmeza de la liquidación, a valor actual y con los intereses señalados; se impusieron costas a la demandada.

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