ALMADA DANIEL RICARDO y otros C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Acción anulatoria y de reconocimiento contra el IPS por la negativa a trasladar a los jubilados del Poder Judicial las subcategorías establecidas por la Acordada 4093. El Tribunal hace lugar, declara la nulidad de la Resolución General Nº 23.978 y ordena la inclusión de la subcategoría aplicable en la liquidación jubilatoria con pago de diferencias desde 1/7/2023 y actualización a valor actual más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Un grupo de jubilados y pensionados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (lista en ítem 5).
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la Resolución General Nº 23.978 (IPS) que dispuso que "no corresponde el traslado a los agentes pasivos ... de las subcategorías establecidas por la Acordada N°4093" y reconocimiento del derecho a que la subcategoría (bonificación por trayectoria/subcategoría) sea considerada en la liquidación del haber previsional, con actualización a valores actuales e intereses; se peticionó también la declaración de inaplicabilidad del art. 7 de la ley 23.928 en su caso y la inconstitucionalidad sobreviniente, y demás accesorios.
Decisión: Se admitió la demanda; se declaró la nulidad de la Resolución General Nº 23.978; se reconoció el derecho de los actores a que se liquide su prestación previsional con inclusión de la subcategoría aplicable conforme Ac. 4093 y sus modificatorios; se ordenó al IPS abonar las diferencias devengadas desde el 1/7/2023 (vigencia del Ac. 4093), a valor actual al momento de firmeza de la sentencia, con intereses (6% anual desde 1/7/2023 hasta la firmeza; luego tasa pasiva del Banco Provincia según criterio precedentes) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Res. 23.978 se sustenta en dos argumentos incompatibles entre sí, en tanto afirma que las subcategorías son: a) Un 'incremento salarial' dispuesto para los agentes activos, que no cumple con los caracteres de regularidad, habitualidad y permanencia que la normativa previsional exige para su traslado a la pasividad. b) Una 'transformación del cargo de revista' que no puede favorecer a los pasivos que obtuvieron su prestación con anterioridad a la emisión de la Acordada en base a un cargo que conserva individualidad presupuestaria, por cuanto ello implicaría hacer carrera en pasividad..." (considerando 3.1).
"La motivación del acto administrativo bajo escrutinio navega entre las aguas de los conceptos de 'incremento salarial' -como bonificación
- y de 'transformación de cargo de revista', asimilando dos institutos de contornos diferentes, cuya limitación a la accionante motiva defensas disímiles. La falta de un sustento argumental claramente delimitado... impide construir un iter lógico y congruente... afectando así de modo insanable la juridicidad del acto administrativo, tornándolo ostensiblemente arbitrario e imposibilitando al accionante conocer de modo cabal las razones por las cuales se limitó su derecho previsional y ejercer adecuadamente su derecho de defensa." (considerando 3.1).
"Los antecedentes normativos expuestos anteriormente y la prueba producida en la causa, demuestran con claridad que las Subcategorías creadas por el Ac. 4093 y 4225 revisten la naturaleza jurídica de incremento salarial, sin que exista variación alguna en el cargo de revista." (considerando 3.2).
"El incremento establecido por Ac. 4093 no se encuentra comprendido en ninguna de las excepciones taxativas previstas en la norma previsional... retribuye la prestación de servicios ordinarios en un porcentaje que alcanza el 40% del haber, bonifica a su vez otros conceptos salariales, devenga aportes previsionales a la caja del IPS... Su carácter remunerativo luce innegable." (considerando 4.4).
"La movilidad jubilatoria... como garantía constitucional, no sólo tiende a preservar el haber de los pasivos frente a la inflación, sino que además tiene en cuenta la situación de vulnerabilidad... La Resolución N° 23.978 importó un trato diferenciado y discriminatorio que perjudica injustificadamente y de manera colectiva a los pasivos del Poder Judicial." (considerando 5.1 y 5.4).
Se cita además la aclaración y pronunciamiento de la Suprema Corte (RSC 2039/26): "los incrementos ... se refieren a un rubro alcanzado por la movilidad previsional, por lo cual corresponde que sean trasladados a los haberes de los jubilados o pensionados de dicho Poder." (considerando 2.16 y 5.8).
- Votos/división: Sentencia de primera instancia dictada por la Jueza María Fernanda Bisio; no constan votos en disidencia en el expediente.
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