LOBRUNO JULIO CESAR C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el pago compensatorio de licencias anuales no gozadas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a abonar 470 días de licencias no gozadas a valor actual más intereses, por haberse denegado reiteradamente las mismas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lobruno Julio Cesar, ex integrante de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con retiro activo voluntario el 15/04/2025, cargo Comisario (CDO.).
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Reconocimiento y pago indemnizatorio de licencias anuales (vacaciones) que no pudo gozar por razones de servicio; actualización a valor actual y más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la pretensión. Se reconoció el derecho del actor al cobro de 470 días de licencias anuales no gozadas y se condenó al Ministerio de Seguridad a pagar esas sumas a valor actual (tomando como base el haber actual al momento de firmeza) más intereses (6% anual desde el reclamo administrativo hasta la firmeza; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia aplicable) dentro de los 60 días desde que quede firme la liquidación. Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales):
"Respecto al fondo de la cuestión planteada, tal como se desprende claramente del texto expreso del art. 44 del Dec. 1050/09, las licencias anuales ordinarias deben cumplirse dentro del período anual que las genera, vencido éste, el agente perderá el derecho a gozarlas. Ello así toda vez que, el sentido de la ley es el goce efectivo de las vacaciones, permitiendo así que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone el año laboral.
La ley claramente pretende garantizar el descanso psicofísico del trabajador y el goce de unos días de descanso y posible esparcimiento junto al grupo familiar, motivo por el cual, las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero (SCBA, causas L. 68.803, "Juarez Mario" sent. del 26-X-1999; L. 75.293, "Ludueña Pablo", sent. del 27-XII-2002; entre otras).
Sin embargo, dicho precepto establece excepciones a este principio general, y ellas son aquellos casos en que la licencia haya sido suspendida por razones de servicio, enfermedad, duelo o accidente del agente (conf. art. 44 de la norma citada)."
"Lo cierto es que, en situaciones como la de autos en las que el derecho al goce se encontraba vigente, corresponde una compensación económica frente a la imposibilidad material de usufructuar los días no gozados. Es que el hecho de haberse acogido al beneficio previsional implicó que la parte actora perdiera la posibilidad material de usufructuar sus días de licencia pendientes, los cuales fuera expresamente reconocidos por la administración, conforme surge del informe ya reseñado donde se detallan los días de licencia que se le denegaron por razones de servicio (ver fs. 57/58 del expediente administrativo acompañado con fecha 13/10/2025).
Por tanto, entiendo que encontrándose vigente el derecho al goce de las licencias pendientes y resultando imposible gozarlas en especie frente al hecho de su desvinculación de la Institución, es que le corresponde una reparación económica por esos días de licencia anual no gozados."
"Por lo expuesto, considero que la pretensión debe ser admitida.
En efecto, surge del expediente administrativo (ver oficio del 13/10/2025) que al actor se le adeudaba el pago de 533 días las licencias cuyo goce se encontraba vigente, de los cuales le liquidaron 63 días, por lo que le adeudan aún 470 días de licencias no gozadas que le fueron denegadas por razones de servicio.
Conforme lo hasta aquí expuesto juzgo que le asiste derecho a la parte actora a obtener el pago de las licencias no gozadas, que reclama a partir de su desvinculación y que se adeudan CUATROCIENTOS SETENTA días según informe del expediente administrativo y lo manifestado por la parte."
Además, respecto del decreto invocado por la demandada: "No corresponde hacer lugar al argumento esgrimido por la accionada respecto a la aplicación del Decreto 387/2023... la modificación de dicho esquema empieza a regir respecto de las licencias devengadas con posterioridad a su dictado -23/03/2023... Cualquier razonamiento en contrario implicaría poner en cabeza de los trabajadores policiales el costo de un sistema que, no sólo los privó de un derecho constitucional sino que además los haría cargar con el costo económico de esa privación, lo que desnaturaliza en forma palmaria el instituto de las licencias anuales."
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