3% MARCELLO ATILIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que redujeron ese adicional. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar y pagar las diferencias al 3% con retroactividad (dos años) y más intereses; costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ATILIO MARCELLO, ex empleado del Ministerio de Seguridad y jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía (y en la demanda se aludió a la Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad).
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año, respecto de los períodos 1996-2005, con liquidación y pago de las diferencias retroactivas, actualización e intereses; se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales (leyes y decretos) que redujeron o suspendieron dicho adicional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas (art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; art. 29 Ley 12.062; art. 27 Ley 12.232; art. 27 Ley 12.396; art. 24 Ley 12.575; art. 24 Ley 13.154; arts. 1 y 2 Ley 13.354). Se ordenó a la demandada liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad limitada a dos años anteriores a la interposición respecto del organismo previsional (según art. 59 Ley 13.236), actualización sobre la base del haber actual al quedar firme la sentencia, intereses (6% anual desde el devengamiento hasta la firmeza; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia) y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes; lenguaje original del Tribunal):
- "En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'."
- "Cada vez que se abona el haber respectivo, la parte actora sufre los efectos de la disminución salarial operada en aquellos años, y por ende juzgo evidente que existe un hecho continuado, que origina tantos plazos de prescripción como haberes sean liquidados."
- "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general (conf. CSJN, Fallos 325:2059, Tobar)."
- "Debe utilizarse como base del cálculo el haber actual para determinar el monto a abonar al actor... corresponde aplicar la tasa del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber no prescripto y hasta la fecha en que quede firme la sentencia. De allí en más, resultará aplicable la tasa de interés... la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días..."
- Voto / mayoría: Sentencia de un/a solo/a Juez (María Fernanda Bisio). El bloque dispositivo final dispone la declaración de inconstitucionalidad y las órdenes de pago y costas.
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